Las 8 diferencias entre pareja de hecho y matrimonio (explicadas)

El matrimonio y la pareja de hecho son maneras de reconocer legalmente el vínculo entre los miembros de una pareja. Aunque comparten puntos comunes, las implicaciones de cada uno son algo diferentes.

Diferencias pareja de hecho matrimonio

El matrimonio constituye toda una institución social, que se encuentra presente en prácticamente todas las culturas y sociedades. El objetivo central del matrimonio es el establecimiento de un vínculo legal y socialmente reconocido entre dos personas. Por esta unión, se determinan un conjunto de obligaciones y derechos, aunque estos serán diferentes en función del marco cultural en el que el matrimonio se formalice. En algunos países, se concibe que el matrimonio no sólo une a los cónyuges, sino también a sus respectivas familias.

El matrimonio viene regulado por una serie de normas esenciales que impiden que este se produzca en determinados escenarios. Estas reglas tienen mucho que ver con las relaciones sexuales, por lo que no se contemplan uniones matrimoniales en casos de incesto, por ejemplo. Otros fenómenos, como la poligamia, serán permitidos o no dependiendo del país en cuestión.

La legalidad del amor

Si bien unirse legalmente a otra persona es hoy en día algo voluntario en la mayoría de países, esto no siempre ha sido así. A lo largo de la historia, el matrimonio se acordaba sin contar con la voluntad o deseo de los propios contrayentes. De hecho, estas uniones eran, en algunas esferas de la sociedad, una estrategia política y económica más que una decisión basada en sentimientos románticos. Afortunadamente, en la actualidad el matrimonio sólo puede llevarse a cabo con el pleno consentimiento de ambas partes, ya que se entiende que la libre elección en este sentido supone uno de los derechos humanos fundamentales.

La institución del matrimonio no ha estado libre de controversias y problemas. Una de las cuestiones más complejas ha sido la legalización (aún no alcanzada en todo el mundo) del matrimonio homosexual. Gracias al activismo e impulso del colectivo LGTB se han dado importantes pasos en este sentido, aunque aún es tarea pendiente en muchos lugares del mundo.

Añadido a todo lo que hemos comentado, el matrimonio puede cobrar dos formas, pues se puede formalizar de manera civil o religiosa. De esta forma, dependiendo del tipo del tipo de matrimonio en cuestión, las leyes que regulan los derechos y deberes de los cónyuges serán pautadas por el Estado o por la Iglesia. No obstante, la manera en la que ambas formas coexisten y se relacionan en cada país es diferente.

Además del matrimonio en sí mismo, en algunos países existe una alternativa de unión conocida como pareja de hecho. Una pareja de hecho, también conocida como asociación libre, implica la unión afectiva entre dos personas que conviven de forma estable y que sería análoga a la relación conyugal. Debido a las dudas que muchas personas tienen respecto a qué aspectos permiten distinguir una pareja de hecho y un matrimonio, en este artículo vamos a repasar sus diferencias.

¿En qué se diferencia una pareja de hecho y un matrimonio?

Como venimos comentando, el matrimonio y la pareja de hecho constituyen formas de unión algo distintas. Vamos a ver cuáles son sus principales diferencias.

1. Requisitos

Una primera diferencia entre ambos tipos de uniones guarda relación con los requisitos mínimos exigidos. En el caso del matrimonio, es suficiente con acreditar la capacidad matrimonial y expresar el consentimiento ante la autoridad competente y dos testigos. Cumpliendo esto, ya es posible obtener el acta que certifica la unión que se inscribirá en el Registro Civil.

Para formalizar una pareja de hecho, los criterios pueden variar ligeramente dependiendo de cada comunidad autónoma en el caso de España. Siguiendo lo establecido en la Comunidad de Madrid, se requiere que: “ las personas convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable por un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad y sometiéndose voluntariamente a dicha unión”. Además, al igual que sucede en el caso del matrimonio, se requiere que estén presentes dos testigos.

Pareja de hecho

2. Régimen Económico

Cuando una pareja decide contraer matrimonio, puede elegir tres alternativas en lo que refiere a sus bienes: la separación de bienes, la sociedad de gananciales o el régimen de participación.

Al contrario que en el matrimonio, en las parejas de hecho no existe un régimen económico como tal. En este caso, la pareja debe acudir a un notario, de forma que figuren en escritura las bases del régimen económico por el que quieren optar. En caso de que no den este paso, nunca habrá un régimen económico válido como sí ocurre en el matrimonio. Este aspecto permanece igual con independencia de los años que la pareja de hecho lleve establecida o de que exista descendencia.

3. Pensión compensatoria

Este punto es también motivo de interés a la hora de valorar qué unión es más adecuada en cada caso. En el matrimonio, el miembro que no ha trabajado durante el tiempo que la pareja ha estado casada y, por ello, carece de ingresos, puede solicitar una pensión compensatoria en el momento de su divorcio o separación.

Sin embargo, en el caso de la pareja de hecho esto no es posible. Es decir, el miembro que carezca de ingresos no podrá solicitar la pensión compensatoria cuando se tramiten las medidas paternofiliales. En todo caso, podría iniciar un procedimiento civil específico para solicitar esta compensación, pero se trata de un trámite muy costoso.

Este punto es clave, ya que sin un matrimonio el miembro de la pareja que deje su trabajo por motivos como, por ejemplo, atender a los hijos, no recibirá compensación con las importantes consecuencias que esto puede acarrear.

4. Pensión de viudedad

Aunque ponerse en este supuesto nunca es agradable, lo cierto es que es un punto relevante a valorar antes de tomar una decisión tan importante como es formalizar legalmente una relación. En el caso de que se produzca un matrimonio, los miembros de la pareja tienen derecho a este tipo de pensión, sin importar el tiempo que la pareja haya estado casada ni el nivel de ingresos del cónyuge que ha enviudado.

En cambio, en las parejas de hecho hay requisitos más exigentes. Para que el miembro viudo de la pareja pueda recibir su pensión, es requisito que la pareja haya estado registrada un mínimo de dos años, además de haber mantenido convivencia en los cinco años previos al fallecimiento. Por si esto fuera poco, el nivel de ingresos del miembro vivo sí tiene relevancia, por lo que se concederá esta pensión sólo en aquellos casos en los que no se supere el umbral fijado en cada comunidad autónoma.

Pensión viudedad

5. Herencia

En lo que refiere a la herencia, también observaremos importantes diferencias entre ambos tipos de unión. En los matrimonios, el cónyuge viudo tendrá derecho, generalmente, a una tercera parte de los bienes, lo que en derecho se denomina usufructo del tercio de mejora.

En cambio, cuando se trata de una pareja de hecho no existe este derecho a heredar. Por este motivo, resulta especialmente importante que exista un testamento, ya que es la única manera de que el miembro de la pareja vivo pueda heredar. En este caso se deben respetar los derechos de los herederos legitimarios o forzosos.

6. Permisos laborales

Este es uno de los pocos casos en los que las parejas de hecho cuentan con los mismos derechos que un matrimonio. En este sentido, los miembros de la pareja pueden obtener un permiso laboral en caso de que la pareja o cónyuge padezca una enfermedad grave o fallezca. De igual manera, tendrán derecho a sus respectivos permisos de maternidad y paternidad.

Añadido a esto, en caso de que los contrayentes ocupen un puesto como funcionarios, podrán obtener un permiso de hasta 15 días por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el registro.

7. Hijos en común

Este es, sin duda, uno de los puntos más importantes, ya que se trata de proteger en cualquier caso a los menores fruto de la relación. ¿Qué significa esto? Pues bien, la ley trata de proteger a los hijos con independencia de que sus padres hayan decidido o no casarse. Aunque como hemos visto el matrimonio ofrece muchas ventajas frente a la pareja de hecho, en este punto ser pareja de hecho no supondrá un obstáculo para garantizar el bienestar de la descendencia. La diferencia residirá, esencialmente, en el tipo de procedimiento a iniciar.

En el caso de los matrimonios, las medidas referentes a los hijos se establecerán en el marco de un proceso de separación o divorcio. Por el contrario, en las parejas de hecho estas medidas se establecerán por un proceso de medidas paternofiliales. Con independencia de si se trata de un divorcio o un proceso de medidas paternofiliales, la adopción de medidas siempre se puede tramitar por dos vías.

Por un lado, por la vía del mutuo acuerdo. Si ambos miembros de la pareja están conformes, se elabora un Convenio Regulador que será ratificado por un juez. En cambio, si no existe un acuerdo entre los dos se debe iniciar un procedimiento contencioso, en el que se celebra un juicio a partir del cual un juez emite una sentencia con las medidas que considera adecuadas para los hijos.

Matrimonio

8. Disolución de la unión

Aunque lo ideal es que un matrimonio o pareja mantengan su amor, esto no siempre ocurre y es preciso tomar la decisión de finalizar la unión. En el caso de un matrimonio, este finaliza en dos posibles escenarios. El primero, cuando uno de los dos cónyuges fallece. El segundo, cuando uno de los miembros solicita el divorcio. Para pedir el divorcio no es necesario especificar razón alguna, aunque una vez que este se solicita no se produce automáticamente la disolución, sino que se inicia un proceso de divorcio que requiere algunos trámites.

En el caso de las parejas de hecho, la unión se disuelve por diferentes motivos. Puede terminar por fallecimiento, al igual que en el matrimonio. Además, también se puede disolver de mutuo acuerdo, acudiendo al Registro para solicitar que así sea. Además, también puede acabar porque uno de los miembros lo decida, porque exista una separación de hecho superior a los seis meses o porque alguno de los dos haya tomado la decisión de casarse.

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